21 de Mayo. Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo


La cultura es el conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo, es el agregado de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico (RAE, 2014). La cultura es indispensable para el desarrollo digno de cualquier ser humano y por ello, es un derecho que está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Cada sociedad tiene rasgos culturales que la identifican de otras; costumbres, religión, historia y lenguaje son algunos elementos que marcan diferencias entre las personas, y los mismos pueden ser objeto de rivalidades, desacuerdos y enfrentamientos. La diversidad cultural no debe ser considerada como un catalizador de diferencias, al contrario, a partir de las mismas, se debe emplear el diálogo para concebir el desarrollo.

El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que “toda persona tiene derecho a tomar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten” (ONU, 2014). Los derechos culturales también son mencionados en el artículo 13° y 15° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales1.

El compromiso con la diversidad cultural es una de las banderas que defiende la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, al sostener que “obra por crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos fundado en el respeto de los valores comunes” (UNESCO, 2012). En la carta constitucional de la UNESCO se añade que “la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”.

En 2001, a través de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural se estableció que “la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras” (UNESCO, 2012).

La declaración fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, por medio de la resolución 57/249, en donde además de ser aceptada por todos los Estados parte, se estableció el día 21 de mayo de cada año, como la celebración del “Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo”.

La adopción por parte de Naciones Unidas de la Declaración sobre la Diversidad Cultural se desarrolló en un contexto de incertidumbre internacional, ya que meses atrás, Al-Qaeda se había adjudicado el ataque terrorista a Estados Unidos ocurrido en septiembre de 2001. La importancia de sobreponer el respeto de la diversidad cultural ante fenómenos trasnacionales como el anterior, es una señal de que en el siglo XXI la tolerancia por parte de las naciones hacia las diferencias culturales es superior a la de un enfrentamiento armado. Justificando así, la labor de Naciones Unidas en la promoción de la Paz y el respeto de los Derechos Humanos.

México al ser parte de la UNESCO y de aceptar la Declaración sobre la Diversidad Cultural, y de los otros instrumentos jurídicos citados con anterioridad, tiene un compromiso moral con la diversidad cultural dentro de sus fronteras. Deber que se observa en el marco normativo constitucional, al señalar en su artículo 2° que “es una nación pluricultural sostenida originalmente en sus pueblos indígenas” (Cámara de Diputados, 2014) y que tal compromiso con la promoción de la diversidad cultural, se realiza a través de mecanismos educativos.

En el estado de Quintana Roo, la Constitución Política sustenta la pluriculturalidad que descansa en las comunidades y pueblos indígenas mayas, además, que en materia educativa se busca promover la diversidad cultural para el bienestar de la sociedad quintanarroense (Congreso de Quintana Roo, 2012).

La Diversidad Cultural es un derecho humano más que defiende la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, con el objetivo de que todas las personas puedan desarrollarse plenamente y de manera digna.

Referencias

Cámara de Diputados “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (2014), Cámara de Diputados, portal web, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Congreso del Estado de Quintana Roo, “Constitución Política del Estado de Quintana Roo” (2014), Congreso de Quintana Roo, portal web, disponible en:
http://www.congresoqroo.gob.mx/leyes/constitucion/L1320110923001.pdf

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Derechos Humanos, “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (2010) OACDH, portal web, disponible en:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

Organización de las Naciones Unidas “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (2014) ONU, portal web, disponible en:
http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml#a27

Organización de las Naciones Unidas “Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo” (2014) ONU, portal web, disponible en:
http://www.un.org/es/events/culturaldiversityday/index.shtml

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura “Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural” (2012) UNESCO, portal web disponible en:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura “Qué es la UNESCO” (2012) UNESCO, portal web, disponible en:
http://www.unesco.org/new/es/unesco/about-us/who-we-are/introducing-unesco/

Real Academia Española de la Lengua, “Cultura” (2014) RAE, portal web, disponible en:
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura


1 Artículo 13: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz […]” (OACDH, 2010). Artículo 15: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora […]” (OACDH, 2010).

 
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