Página 22 - CuartoInforme2013

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dida no fue aceptada y se continuaron con los trabajos en el predio aludido, a pesar de
que no acreditó contar con los permisos ambientales correspondientes.
En la Recomendación se solicitó al Presidente Municipal que identificara a todos y cada
uno de los servidores públicos que hayan aprobado y/o autorizado y/o ordenado y/o que
hayan participado en modo alguno para que la obra pública municipal que se desarrolló
en el espacio público conocido como “Ombligo Verde”, quienes hayan iniciado sin contar
con todos los permisos y autorizaciones respectivas y una vez hecho lo anterior, se ins-
truya el procedimiento de responsabilidad respectivo para la aplicación de las sanciones
que correspondan con forme a derecho.
Asimismo, se exhortó a la autoridad para que toda obra pública municipal que se desa-
rrollará en el espacio público conocido como “Ombligo Verde” se realice respetando en
todos los aspectos el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar y, adicionalmente, proporcionar a la comunidad toda la informa-
ción relativa a la misma, por diversos medios y vías, a efecto que toda persona pueda
corroborar que la obra municipal observe lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4º
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en caso contrario, esté en
aptitud de hacer valer las acciones respectivas ante las autoridades que sean competen-
tes. De igual forma se requirió que en la medida de lo posible, procediera a restaurar el
área impactada del espacio público conocido como “Ombligo Verde” que se haya afectado
más allá de lo autorizado.
Pese a lo anterior, la autoridad municipal mantuvo su postura y notificó a este organismo
en fecha 2 de agosto, la resolución negativa, al no aceptar la Recomendación. Aunque la
respuesta de la autoridad no fue satisfactoria con esta recomendación lo positivo es que
la Comisión sentó un precedente en lo referente a la protección de un derecho funda-
mental como lo es el de tener un medio ambiente sano.
a)
Recomendaciones
De acuerdo a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley de la Comisión de De-
rechos Humanos del Estado de Quintana Roo, así como en los artículos 23, 24 y 25 del
Reglamento Interno de éste organismo, una vez concluida la investigación relacionada
a alguna queja, el Visitador General formulará, en su caso, un proyecto de recomenda-
ción o acuerdo de no responsabilidad, en el cual se analizarán los hechos, argumentos
y pruebas; así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de