De las obligaciones de transparencia comunes
Artículo 91. Los sujetos
obligados deberan publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de
internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y
mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de
acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según
corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas,
documentos y políticas que a continuación se señalan:
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