Instrumentos Jurídico Internacionales

La creación de un régimen de derecho internacional en materia de derechos humanos es uno de los grandes logros de las Naciones Unidas. Este organismo ha contribuido a negociar más de 70 tratados y declaraciones de derechos humanos, muchos de ellos centrados en los derechos de grupos vulnerables como las mujeres, la infancia, las personas con discapacidades, las minorías y los pueblos indígenas. Juntos, estos tratados y declaraciones han contribuido a establecer en todo el mundo una "cultura de los derechos humanos", y han proporcionado un instrumento poderoso para promover y proteger todos los derechos. Sobre la base de estos tratados, los Estados partes han establecido órganos creados en virtud de tratados, cuyos comités pueden exhortar a los Estados a responder a cualquier tipo de alegaciones, adoptar decisiones y publicarlas junto con críticas y recomendaciones.

Los instrumentos del marco internacional de derechos humanos son la Declaración Universal de Derechos Humanos y los seis tratados fundamentales sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En México se entiende por tratado internacional aquel convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que se aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en Materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen su compromiso.

No se omite mencionar que en general, todos los tratados son documentos importantes para responsabilizar a los gobiernos del respeto, la protección y la realización de los derechos de los individuos de sus países. En tanto las declaraciones son manifiestos con  intención moral y ética, pero no son instrumentos jurídicamente vinculantes.

Convenio, Tratado y/o Declaración
Síntesis
Declaración Universal de Derechos Humanos

Ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,  promuevan la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Retiro Parcial de la Reserva que el Gobierno de México formuló al Art. 25 Inciso B) del Pacto.

Protocolo facultativo del Pacto I

Protocolo facultativo del Pacto II

Conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal de ser humano, libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales…

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Gobierno e México lo hace en el entendimiento de que el Art. 8 del aludido Pacto se aplicará en la República Mexicana dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables de la CPEUM y de sus leyes reglamentarias.

 

Convención sobre los Derechos del Niño

La Infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales; así como el reconocimiento de que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión…

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Enmiendas a los Art. 17 párrafo 7 y 18 párrafo 5 de la Convención.

Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Tortura, de la Convención.

Protocolo Facultativo de la Convención.

Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Teniendo en cuenta la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975, la Declaración de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos se elabora el presente, deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Enmiendas al Art. 8 de la Convención.

Declaración de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial es un instrumento legal que se construye desde la Declaración de 1963 sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. La Declaración refiere que cualquier doctrina de diferenciación racial o superioridad es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa; no tiene justificación ni en teoría ni en práctica. La discriminación racial y demás políticas gubernamentales basadas en superioridad racial u odio, violan los derechos humanos fundamentales.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Enmienda al párrafo 1 del Art. 20 de la Convención.

Protocolo Facultativo de la Convención.

Preocupados al comprobar que a pesar de los diversos instrumentos jurídicos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad, México firma el presente documento.

Aunque las Naciones Unidas han aprobado muchos instrumentos internacionales vinculantes sobre derechos humanos como ya se ha mencionado, estos tratados se utilizan como marco para debatir y aplicar los derechos humanos. A continuación se enlistan otros Convenios, Declaraciones, así como Cartas, Principios y demás documentos que se han convertido en obligaciones jurídicas para los Estados que deciden vincularse a ellos.

Convenciones

Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer.

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .

Enmienda al Párrafo 2 del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía.

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.

 

Declaraciones

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano.

Declaración de los Derechos del Niño.

Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional.

Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz.

Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.

Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.

Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que No son Nacionales del País en que Viven.

Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.

Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.

Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición.