Página 6 - CuartoInforme2013

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“Artículo 78-Bis.- Cuando se trate de los delitos previstos en los Artículos 127, 129,130,
130 Bis, 130 Ter, 176, 191, 192 Bis, 192 Ter, 192 Quáter, 193 y 194 de este Código, co-
metidos en contra de menores de edad, la acción penal será imprescriptible”.
Con esta reforma se envió un mensaje firme en el sentido de que quienes se atrevan a
atentar en contra de la inocencia de nuestros niños serán perseguidos de por vida, sin la
posibilidad de que sus delitos prescriban, pues este tipo de delitos son de máxima grave-
dad, crueles e inhumanos, ya que no sólo afectan a la víctima, sino también a su familia
porque dejan secuelas permanentes que causan un estado de dolor.
b) Propuesta de Ley para la Atención de la Vícti-
ma y Ofendido del Delito de Estado de Quintana
Roo
El 10 de enero de 2012 el Maestro Enrique Nor-
berto Mora Castillo, Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo,
presentó ante el Presidente de la Gran Comisión
de la XIII Legislatura, la propuesta de “Ley para la
Atención de la Víctima y Ofendido del Delito del Estado de Quintana Roo”. La intención de
esta propuesta de Ley es poner en la agenda pública del estado los derechos de las vícti-
mas y los ofendidos del delito, de tal modo que los sistemas de procuración e impartición
de justicia en la entidad garanticen sus derechos.
c) Foro de reforma constitucional
El 10 de junio se publicó en el Periódico Oficial de
la Federación, una reforma constitucional de gran
trascendencia para la historia y el ejercicio de los
derechos humanos en México. Ante tan importan-
te acontecimiento y por las implicaciones que di-
cha reforma tiene para el desempeño de los orga-
nismos públicos defensores de derechos humanos,
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Quintana Roo, conjuntamente con la Comisión