El artículo 8 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, establece la confidencialidad de la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia, en el entendido que únicamente se proporcionarán aquellos datos o informes que sean necesarios para cumplir adecuadamente con sus atribuciones.
Derivado de lo anterior, atendiendo lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, se pone a disposición de la ciudadanía, la versión pública de las recomendaciones que se emiten derivadas de la sustanciación de las quejas que se interponen ante esta Instancia, eliminando de su contenido los datos personales y demás información que con el carácter de confidencial deba ser protegida en términos de los artículos 1, 5 fracciones IV, V, X y XIV, 28, 29 fracción I y V y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.